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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Denuncias de extensionistas de EPSEA UPTC ante medios de comunicación

“UPTC AGROORIENTAL MANIFIESTA FALTA DE VALIDACION DE PLANILLAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PAGO DE EXTENSIONISTAS”

Bogotá, 11 de julio de 2024 (@ADR_Colombia). Frente a lo manifestado por la Empresa Prestadora del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA UPTC– AGRORIENTAL), y conocido por la ADR a través de un medio de comunicación, la Dirección de Asistencia Técnica de la Vicepresidencia de integración Productiva de la Agencia de Desarrollo Rural, informa a la opinión pública:

  1. Que en la vigencia 2023, con el fin de garantizar la prestación del servicio público de extensión agropecuaria mediante la aplicación de enfoques territoriales, la Agencia de Desarrollo Rural identificó en las EPSEA de universidades públicas a un aliado estratégico para perseguir dichos fines. Esto, dada la previa identificación de capacidad instalada, experticia en el tema, capacidad operativa, aportes de contrapartida y músculo financiero que les permitía asumir la ejecución del servicio público de extensión agropecuaria.
  2. Así, la Agencia de Desarrollo Rural suscribió ocho (8) convenios interadministrativos con 4 EPSEA de universidades públicas habilitadas para la prestación del servicio en 29 departamentos del país, además de un contrato estatal con la EPSEA Unión Temporal G PROYECTOS Y OHTRAS para los demás departamentos. Esto, luego de adelantarse un proceso de licitación.
  3. En cuanto a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)

La Agencia de Desarrollo Rural suscribió con la UPTC dos convenios interadministrativos: uno (identificado con el número 9762023) por valor de $6.260.632.370, para la prestación del servicio de extensión agropecuaria a 6.230 usuarios en el departamento de Boyacá; y otro (bajo el número 11362023) y con los mismos fines, para los departamentos de Arauca, Santander, Norte de Santander, por valor de $ 9.704.090.685 y destinado a la prestación del servicio a 13.064 usuarios.

Actualmente, en la entidad se encuentran en curso las determinaciones necesarias para establecer el incumplimiento de los referidos convenios, de cara a la elaboración de sendos informes de supervisión que dan cuenta de la presunta falta de cumplimiento a lo estipulado en los convenios interadministrativos. Esto, dada la afectación al servicio público de extensión agropecuaria que perjudica a la población campesina usuaria del servicio.

Lo manifestado por la UPTC a un medio de comunicación dista de la realidad que atraviesa el convenio interadministrativo 11362023, objeto de las denuncias de los extensionistas. Esto, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Aun cuando el clausulado del convenio interadministrativo insta a la EPSEA-UPTC a acreditar, para cada uno de los desembolsos, que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral (salud y pensión), pago a la ARL del equipo de desarrollo y de extensionistas, así como en el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), esta no es la realidad que atraviesa el convenio. Debe decirse, en efecto, que conforme al bajo porcentaje de ejecución verificado para las labores operativas no fueron aprobados desembolsos que surtieran el proceso de verificación de que habla las obligaciones generales del clausulado.
  2. El desembolso aprobado respondió a entregables relacionados con el inicio de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, tales como la presentación del equipo ejecutor para el desarrollo del servicio público de extensión agropecuaria en territorio, entrega del cronograma de trabajo por departamento y entrega del plan de trabajo por departamento, ajustados a la metodología de Extensión.
  3. Según el clausulado del convenio, conforme a los análisis técnicos expuestos por el aliado estratégico EPSEA-UPTC que llevaron al convencimiento de la ADR a la aprobación de ello, la entidad aprobó a la UPTC para que, en su nombre, la EPSEA AGROORIENTAL desplegara la prestación del servicio de extensión agropecuaria en el departamento Santander.
  4. Con todo, el convenio interadministrativo establece que, respecto de las relaciones contractuales entre la entidad prestadora del servicio público de extensión agropecuaria y los extensionistas, la ADR permanece indemne de los negocios jurídicos entre estos, sin perjuicio de la verificación del pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de los extensionistas, situación que en todo caso no se aplicó para el presente convenio.
  5. Atendiendo a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el convenio interadministrativo 11362023, la UPTC responderá de manera exclusiva en relación con el pago de honorarios, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los extensionistas, ya que entre el personal que la universidad contrate y la ADR no existe vínculo laboral alguno. Esto considerando que la UPTC, en la ejecución del presente convenio, cuenta con autonomía administrativa en lo relacionado con la vinculación del personal.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso específico de la EPSEA AGROORIENTAL, la EPSEA-UPTC debe asumir el vínculo contractual directo con la EPSEA que operó en el departamento de Santander. Por lo tanto,  debe asumir la revisión de los productos acordados para tal fin, así como los pagos que correspondan con su contratista acorde con los términos del negocio jurídico que los vincula. De la misma manera, la entrega efectiva de resultados obtenidos en campo durante su labor efectiva y de calidad de extensionismo agropecuario con relación al convenio.

Los productos derivados de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y que dan evidencia de ello, son dispuestos a través de la metodología de cargue definida para el convenio interadministrativo y revisados en calidad para la garantía de los fines que persigue la extensión agropecuaria. No obstante lo anterior, dicha situación no se predica del presente asunto, en tanto que, como se explicó, la baja ejecución del convenio interadministrativo derivó en la elaboración de informes de supervisión que dan cuenta de la revisión de la totalidad de los productos entregados por la EPSEA-UPTC, cuyos fines derivarán en el análisis del presunto incumplimiento del convenio interadministrativo.

  1. La ADR adelantó las verificaciones del equipo de extensionistas contratados que le permitiera dar operatividad a los convenios, en término de perfiles y de número de extensionistas, que permitiera establecer su capacidad de despliegue en campo para la atención de los usuarios.
  2. Para el caso de solicitud de desembolsos se solicita la acreditación de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (salud y pensión), parafiscales y pago a la ARL del equipo de desarrollo y extensionistas. Sin embargo, NO ES CIERTO que la ADR adelanta hoy verificaciones para acreditar que la EPSEA- UPTC está al día en el pago de dichos aportes que justifique las demoras en reconocer lo pertinente a los extensionistas.

Es relevante advertir que la ADR, como entidad supervisora del convenio, en numerosas oportunidades remitió alertas y requerimientos a la UPTC para conocer el estado de contratación de extensionistas y el pago de los honorarios de estos en ocasión de las quejas presentadas por los extensionistas a la ADR. Sin embargo,  a la fecha no se tiene respuesta de la Universidad al respecto, por lo que la ADR se encuentra recaudando la documentación relativa para ser remitida a los órganos de vigilancia, inspección y control.

Finamente, la entidad adelanta las labores necesarias para constituir los incumplimientos el marco de las obligaciones de los Convenios, sin perjuicio de advertir que sobre dicho procedimiento en sede administrativa le asiste a la EPSEA–UPTC los derechos de debido proceso y contradicción, y los demás que resulten del desarrollo de este en sede judicial si fuera el caso.

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