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ABC LEY DE ALIVIOS FINANCIEROS

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La Ley 2071 de 2020 tiene por objeto adoptar medidas para aliviar obligaciones financieras y no financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales. Dentro de estas medidas, en el artículo 10 de dicha legislación, se facultó a la Agencia de Desarrollo Rural, para que otorgará mecanismos de condonación de capital e interés a los usuarios de los distritos de propiedad del Estado, en relación con sus obligaciones en mora y exigibles al 31 de diciembre de 2020, por concepto de la tasa por prestación del servicio público de adecuación de tierras. Sobre el particular, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 000107 del 19 de abril de 2021, “Por la cual se establecen las condiciones para la reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural”. 

 Por su parte, el artículo 11 dispuso que la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del año siguiente, deberá realizar el saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad del Estado, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 años.  

Los usuarios que decidan acogerse a las medidas establecidas por la Resolución 000107 del 19 de abril de 2021 (que reglamenta el artículo 10 de la Ley 2071 de 2020), podrán obtener un descuento parcial en el capital y de la totalidad de sus intereses, con el fin de normalizar sus obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2020. 

 A través del artículo 11, se realizará el saneamiento de oficio de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5. 

 Ver artículo 5 de la Resolución 000107 del 19 de abril de 2021, proferida por el MADR: 

Los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, cuyos predios registren obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2020 y que sean actualmente exigibles, por concepto de la tasa por la prestación del servicio público de adecuación de tierras, podrán acceder a los siguientes mecanismos de condonación:

a) Si el interesado cancela entre el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, se le condonará el 20% de capital y la totalidad de intereses moratorios, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020. 

b) Si el interesado cancela entre el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se le condonará el 10% de capital y la totalidad de intereses moratorios, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020. 

c) Si el interesado cancela entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, se le condonará la totalidad de los intereses moratorios de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020, pero, no de capital.  

Parágrafo.  Los mecanismos de condonación previstos en el presente artículo, procederán frente a las obligaciones más antiguas y exigibles, y la imputación de pagos se realizará bajo el mismo criterio.  

Si cancela antes del 31 de agosto pagaría $800 mil de capital y nada de intereses, es decir, se ahorraría $400 mil. 

Si cancela entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, pagaría $900 mil de capital y nada de interés, es decir, se ahorraría $300 mil. 

Si can cela entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2022, pagaría $1 millón de capital y nada de intereses, es decir, se ahorraría $200 mil. 

  1. Diligencie el formato preestablecido que encuentra en las oficinas de las Asociaciones administradoras de distritos, las unidades técnicas territoriales de la ADR, o la página web www.adr.gov.co.
  2. Radíquelo físicamente en las oficinas de las Asociaciones administradoras de distritos, las Unidades Técnicas Territoriales o a través del correo electrónico que le corresponda.  
  3. En máximo 10 días hábiles recibirá respuesta. 
  4. Si la solicitud es aprobada, diligencie la consignación en el número de cuenta establecido en la respuesta que le dieron. 

Recuerde hacerle llegar una copia del comprobante de pago a la Unidad Técnica Territorial o a la Asociación de Usuarios correspondiente, con sus datos (Mismos del formato preestablecido)

Formato de Solicitud – Personas Jurídicas 

Formato de Solicitud– Personas Naturales

No. Aplica para los usuarios de los Distritos de Propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, ya sea los administrados directamente o a través de contratos de administración, operación y conservación con las asociaciones de usuarios. 

No. La obligación (en su orden de antigüedad) que el usuario decida someter a los mecanismos de condonación dispuestos, debe ser cancelada en su totalidad (capital), de acuerdo al período que elija. 

No, el artículo 10 de la Ley 2071 de 2020, no tiene contemplada tal situación. 

Sí, siempre y cuando se ponga al día, es decir, pague el capital correspondiente. ​

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