Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR)

La Agencia estructura y cofinancia Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR, definidos como iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan parcialmente recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado en el sector rural, enfocadas a incentivar la generación de ingresos o excedentes de producción, para contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Consulte el Cronograma de recepción de perfiles - Vigencia 2022
Ruta PIDAR

¿Quiénes pueden acceder a los PIDAR?
Las organizaciones que pueden ser beneficiarias de cofinanciación de PIDAR y presentar perfiles de proyectos son:
1. Juntas de Acción Comunal, a través de las empresas del comité empresarial. (Ley 743 de 2002). 2. Cabildos Indígenas (Ley 1088 de 1993).
3. Consejos Comunitarios (Decreto 1745 de 1995).
4. Kumpanias (Decreto 2957 de 2010).
1. Cooperativas agropecuarias, piscícolas o agroindustriales. (Ley 79 de 1988).
2. Precooperativas agropecuarias, piscícolas o agroindustriales. (Ley 79 de 1988).
3. Cooperativas Multiactivas e Integrales rurales. (Ley 79 de 1988).
4. Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras (Ley 41 de 1993, Decreto 1071 de 2015, Resolución Incoder 1399 de 2005).
Conformadas por pequeños y medianos productores rurales, campesinos o quienes adelanten actividades agropecuarias, forestales, piscícolas, acuícolas, agroindustriales o de servicios complementarios de la producción, cuya finalidad es la de servir como interlocutores en representación de sus asociados ante el gobierno nacional.
1. Asociaciones o corporaciones campesinas. (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y Resolución 363 de 2004,).
2. Asociaciones o corporaciones agropecuarias. (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995 y Decreto 427 de 1996).
Los pequeños y medianos productores beneficiarios de un PIDAR deben pertenecer a las Organizaciones que aspiren a cofinanciación. Corresponde a la organización demostrar su vinculación con la misma.
Nota
- Se excluyen como beneficiarias de los PIDAR a las fundaciones y voluntariados.
- Los beneficiarios de la cofinanciación de los PIDAR son pequeños y medianos productores que conforman las Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas Rurales, en adelante Organizaciones, entendidas como aquellas figuras jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, las cuales desarrollan actividades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y/o pesqueras, forestales, u otra actividad productiva o comercial relacionada con el sector rural.