Normatividad que sustenta el trámite

PIDAR

En la Dirección de Acceso a Activos Productivos el único trámite es la recepción de perfiles de proyectos integrales como el mecanismo para optar por el beneficio de cofinanciación de iniciativas.

El marco normativo que regula el cumplimiento de los requisitos habilitantes en los PIDAR lo componen:

EPSEAS – EXTENSIÓN AGROPECUARIA

Habilitación de EPSEA: Desde la Dirección de Asistencia Técnica, en el desarrollo de su misionalidad, se realiza el proceso para la habilitación de Entidades Prestadoras del Servicio Público de Extensión Agropecuaria – EPSEA; enmarcado y atendiendo los lineamientos y requisitos habilitantes descritos en las resoluciones:

 ADECUACIÓN DE TIERRAS

 “Constitución Política de Colombia: Artículos 65 y 365.”

  • Ley 41 de 1993. “Por la cual se reglamenta el subsector de adecuación de tierras”. Ley 99 de 1993. “Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015. (Parte 14 Título I) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.
  • Decreto 2364 de 2015. “Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, se determinan su objeto y su estructura orgánica”.

 

PIDAR

La ruta PIDAR es el proceso establecido para participar por la aprobación de recursos de cofinanciación de los proyectos. Lo componen seis etapas que se describen a continuación:

Ruta PIDAR

Recepción de perfiles: etapa que comprende la publicación de un cronograma anual para que los interesados presenten perfiles de proyectos a la Este cronograma se publica el 15 de febrero de cada año y divulga a nivel nacional; se reciben las iniciativas, verifican requisitos mínimos y se informan resultados a los proponentes.

Diagnóstico integral: los perfiles que superan exitosamente la verificación de requisitos mínimos de la etapa inicial, son objeto de un diagnóstico, el cual consiste en un análisis integral de condiciones tanto de las Organizaciones y las Entidades Territoriales que actúan como potenciales beneficiarios y del lugar en el que se realizará el proyecto, para definir una línea base de los mismos. Si como resultado de esta etapa, se evidencian limitantes que pudieren afectar la sostenibilidad y los objetivos del proyecto, la Agencia puede proponer su reestructuración, o de ser necesario determinar la no continuidad del proyecto a la siguiente etapa.

Estructuración: los perfiles que superen favorablemente el diagnóstico, inician proceso de estructuración. En esta etapa se formulan todos los componentes de los proyectos (técnico, ambiental, social, comercial, financiero) y se acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento de los La estructuración se realiza de la mano entre la ADR y el proponente.

Evaluación y calificación: esta etapa comprende dos momentos: i) la evaluación, que corresponde a la validación de los componentes jurídico, técnico, ambiental, comercial, social y financiero de los PIDAR. Este proceso permite determinar la viabilidad del proyecto; y ii) calificación, la cual comprende la priorización de los proyectos viables, a partir de la aplicación de criterios deseables, con el propósito de determinar el orden en que deben cofinanciarse, hasta agotar los recursos disponibles de la Agencia. En esta etapa se asigna un puntaje numérico a los proyectos y se ordenan de mayor a menor, para recomendar que en dicho orden se realice la cofinanciación.

Los proyectos calificados se remiten al Comité de verificación, instancia que verifica que el proceso de evaluación y calificación se haya realizado conforme a la normatividad vigente, y recomienda a la Presidencia de la entidad la aprobación de recursos de cofinanciación.

Aprobación: una vez recibida la recomendación por parte del Comité de verificación, la Presidencia de la Agencia expide los actos administrativos de adjudicación de recursos, y se procede a la etapa de ejecución.

Ejecución: etapa que incluye la ejecución física y financiera de los proyectos; inicia con la expedición de certificación de cumplimiento de requisitos previos a la ejecución y finaliza con el cierre administrativo y financiero.

Adecuación de Tierras

“El trámite denominado “Concepto de viabilidad de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica e inscripción de las asociaciones de usuarios de adecuación de tierras”, pertenece al proceso misional de la ADR “PRESTACION Y APOYO DEL SERVICIO PÚBLICO ADECUACIÓN DE TIERRAS”, publicado en el aplicativo ISOLUCION.

Para efectos de la representación, manejo y administración de un proyecto o distrito de adecuación de tierras, sus usuarios deben organizarse como asociación de usuarios, cuyo reconocimiento de personería jurídica, correspondiente inscripción y aprobación de reforma de estatutos corresponden al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

En aplicación de la Ley 41 de 1993, específicamente en lo señalado en el artículo 21: “(…) Concluidos los estudios de pre factibilidad o factibilidad, según el caso, y establecida la conveniencia técnica, económica, ambiental y social de realizar el respectivo proyecto, el organismo ejecutor promoverá la creación de la asociación de usuarios con carácter provisional, la cual será el interlocutor válido frente a la gestión oficial, en todas las instancias de ejecución del proyecto (…)”.

La conformación de la Asociación de Usuarios debe constar por escrito y para su constitución se requieren de los siguientes documentos:

  1. a) Formato de Solicitud de Personería Jurídica (F-ADT-018)
  2. b) Solicitud escrita por parte del Representante Legal de la Asociación de Usuarios
  3. c) Acta de Asamblea de Constitución y elección de dignatarios.
  4. d) Listado de usuarios o beneficiarios asistentes a la Asamblea General de Usuarios, con número de identificación y firmada por cada uno de ellos.
  5. e) Estatutos firmados y constancia de su aprobación por la Asamblea de Usuarios.
  6. f) Relación de usuarios con número de identificación y dirección de domicilio.
  7. g) Registro General de Usuarios – RGU (Entrega en medio físico y magnético)
  8. h) Estudio de pre-factibilidad o factibilidad del proyecto, según establece la Ley, documento que, conforme a la normatividad vigente, certifica la viabilidad técnica, económica, ambiental y social del proyecto. (Artículo 21, Ley 41 de 1993). Cuando se trate solicitudes de personerías jurídicas para distritos de adecuación de tierras existentes, la conveniencia técnica, económica, social y ambiental se verificará mediante el diligenciamiento del F-ADT-003 “Reconocimiento distrito DAT” y F-ADT-026 “Información distrito DAT e inventario”, los cuales deberán ser elaborados por los profesionales de la Unidad Técnica Territorial – UTT correspondiente, con el respectivo concepto técnico de viabilidad en relación a la administración, operación y conservación de las obras existentes para ser considerado como Distrito de Adecuación de Tierras. i) Certificación del Fiscal legitimando que no existe ninguna inhabilidad, ni incompatibilidad de los integrantes principales y suplentes de la Junta Directiva.
  9. j) Fotocopia de las cédulas de las personas elegidas para formar la Junta Directiva y del Fiscal o Revisor Fiscal.
  10. k) Certificación expedida por el Fiscal o Revisor Fiscal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos que dan validez a las asambleas zonales (en el caso que tengan las mismas), especificando el quórum deliberativo requerido y los participantes en cada asamblea, en los casos donde se realizan asambleas zonales.

La Agencia verificará la inexistencia de antecedentes fiscales, penales y disciplinarios de los integrantes de la Junta Directiva, el Fiscal, el Revisor Fiscal, representante legal y del Gerente, elegidos.

La ADR emite el concepto de viabilidad correspondiente, si la documentación cumple los requisitos, el cual se envía al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que mediante acto administrativo la Asociación de Usuarios se legalice, a través de la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica.

Esta legalización le genera plena responsabilidad jurídica, frente a sí misma a terceros, en la formulación, ejecución, financiación y amortización de las inversiones en proyectos de adecuación de tierras y debe tener la capacidad suficiente para contraer obligaciones y responsabilidades al realizar esta actividad.

PIDAR

Adecuación de Tierras

  • Formato F-ADT-003 “Reconocimiento distrito DAT”
  • Formato F-ADT-015 “Inclusión en el portafolio de adecuación de tierras, de la Agencia de Desarrollo Rural”
  • Formato F-ADT-018 “Solicitud Personería Jurídica de Asociaciones de usuarios”
  • Formato F-ADT-021 “Registro General de Usuarios – RGU”
  • Formato F-ADT-022 “Revisión de cumplimiento de requisitos para Personería Jurídica”
  • Formato F-ADT-023 “Acta de Notificación de Resolución de Personería jurídica”
  • Formato F-ADT-026 “Información distrito DAT e inventario”
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