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Adecuación de tierras

¿Qué es?

Distritos de Riego

Soluciones de Riego

Herramientas de consulta

¿Qué es Adecuación de Tierras?

Adecuación de Tierras comprende la construcción de obras de infraestructura para dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el objetivo de aumentar la productividad del sector agropecuario.

Es un servicio público que incluye la infraestructura física, pero también acciones complementarias para mejorar los ingresos de los productores y sus condiciones de vida, buscando un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos que coexisten en un territorio”.

La ADR financia o cofinancia infraestructura de riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, con recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) y de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR, a través de Distritos de riego o Distritos de Adecuación de Tierras – DADT o Sistemas de riego individuales o comunitario – SRIC.

Clasificación de los Distritos según su área

Teniendo en cuenta que el acceso al agua es un derecho fundamental para cada colombiano y un bien común para quien la consume e integra a sus procesos productivos, la Agencia de Desarrollo Rural trabaja para que los territorios cuenten con mayor cobertura y calidad en riego y suelos aptos para el mejoramiento de las actividades productivas de las comunidades y de su calidad de vida.

La Agencia de Desarrollo Rural trabaja por el ordenamiento territorial alrededor del agua.

Distritos de Adecuación de Tierras
(Riego, drenaje y/o control de inundaciones)

Son áreas geográficas delimitadas, organizadas como una unidad de explotación agropecuaria que se benefician de la construcción de obras de infraestructura de riego, drenaje o protección contra inundaciones. Están gestionadas por una Asociación de Usuarios del Distrito, conformada por los productores que se benefician de estas obras y las comparten de forma común. Por ello, son responsables de su administración, operación, mantenimiento o conservación, cobrando para ello tarifas por la prestación del servicio: tarifa fija, volumétrica (incluye el pago de la Tasa de Uso de Agua – TUA) y reposiciones de maquinaria.

Al comprender la dimensión y utilidad de los distritos de riego, drenaje y control de inundaciones, se entiende que el servicio público de adecuación de tierras no se limita a construir las obras civiles, sino que también provee maquinaria y diseña programas de modernización, rehabilitación y mantenimiento en sus zonas de influencia. Todo esto con el fin de “mejorar la productividad, los ingresos de los productores y sus condiciones de vida, a través de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos que coexisten en un territorio”.

La ADR también acompaña a las asociaciones de usuarios en trámites organizacionales que les permiten administrar, operar y mantener estas infraestructuras.

En cumplimiento de su misión de administrar algunos distritos de riego, drenaje y/o control de inundaciones, junto con las asociaciones de usuarios, la ADR recauda una cuota por el acceso al servicio público de adecuación de tierras, así como tarifas para el mantenimiento de las obras y para la recuperación de los recursos invertidos en la construcción de nuevos distritos o la ampliación de los existentes.

Con esto también se incentiva el cuidado del agua.

Si es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras propiedad de la ADR:

Use el botón de PSE para generar los pagos correspondientes a:

  • Tarifas por concepto de servicio público de adecuación de tierras
  • Anticipos
  • Cuotas semestrales de recuperación de inversión
  • Cartera de transferencias

Todo de acuerdo con la Ley 41 de 1993.

Nuevos Distritos de Adecuación de Tierras

Toda iniciativa para construir estas obras civiles comienza en una etapa denominada preinversión, que se compone de tres fases:

Es un paso preliminar para iniciar el proyecto, basado en las necesidades identificadas en los territorios. Se realiza un diagnóstico técnico y presupuestal con base en estudios relacionados con la zona de influencia. Así se determina si el proyecto debe continuar o no.

Esta fase se ejecuta cuando la identificación no establece con claridad si el proyecto debe seguir adelante. Es un proceso opcional, donde se hacen estudios más profundos que en la etapa de perfil.

Consiste en valorar diferentes alternativas técnicas y económicas para diseñar el distrito de adecuación de tierras. En esta fase se desarrollan los planos con especificaciones de materiales de construcción, cantidades y presupuestos, además de los planes de adquisición de tierras y de administración, operación y mantenimiento del distrito.

Conozca la ruta de preinversión para la construcción de un nuevo distrito de adecuación de tierras.

Ruta de preinversión 

¿Quiere iniciar un proyecto para construir un nuevo distrito de adecuación de tierras?

Haga clic [aquí](ENLAZAR AL FORMATO F-ADT-081) para descargar el formato de solicitud de ejecución (F-ADT-081: Carta de presentación de proyectos al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras). Una vez diligenciado, envíelo al correo correspondencia@adr.gov.co con el asunto: “Solicitud nuevo distrito adecuación tierras”.

La Agencia de Desarrollo Rural, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT), ofrece además de los estudios de preinversión, los siguientes servicios:

  • Construcción o ampliación de distritos de riego.
  • Rehabilitación, complementación y/o modernización de distritos de riego existentes.
  • Reposición de maquinaria pesada para distritos de riego existentes (una única vez, hasta completar el banco de maquinaria del distrito).

Las personas naturales o jurídicas habilitadas para presentar proyectos al FONAT pueden hacerlo en modalidad de postulación permanente, es decir, en cualquier momento del año. Esta postulación puede realizarse a través de:

  • La página web de la ADR.
  • Radicación de una solicitud por medio de PQRSD.
  • Entrega física en la sede central o en las Unidades Técnicas Territoriales – UTT.

Adicionalmente, la ADR podrá abrir convocatorias específicas en municipios priorizados por el Gobierno Nacional o habilitar concursos abiertos con fechas definidas de apertura y cierre. Estos mecanismos alternativos se activarán únicamente si es necesario y se informará oportunamente al público.

¡Importante! El mecanismo de postulación permanente estará siempre disponible por defecto para el acceso al FONAT.

Grupo de productores (estudios de preinversión)

Asociación de Usuarios del Distrito

Grupos Étnicos

Entes Territoriales CARs, Cooperación Internacional y ADR

  • Representados por persona natural mediante autorización 
  • Representados por persona jurídica (juntas de acción comunal, cooperativas, asociaciones productivas, asociaciones campesinas asociaciones de víctimas, empresas comunitarias, gremios, etc) 
  • Asociaciones de Usuarios que cuenten con Personería Jurídica del MADR y Certificado de existencia y representación legal vigente de ADR 

 

  • Resguardos o cabildos indígenas y sus asociaciones 
  • Consejos comunitarios y sus asociaciones 
  • Kumpañy  
  • Otras figuras con representación legal de los pueblos NARP, indígenas, gitanos o rom. 

 

  • Departamentos y municipios y sus asociaciones 
  • Corporaciones Autónomas Regionales – CARs 
  • Organismos de Cooperación Internacional 
  • ADR 

 

  • Jurídicos (postulantes y personas beneficiarias).
  • Técnicos (proyecto).
  • Ambientales (proyecto).
  • Sociales (proyecto).
  • Productivos (proyecto).
  • Económicos-financieros (proyecto).
  • Documentales (proyecto, postulante y personas).

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para DADT son: 

  • Ser una persona natural, de nacionalidad colombiana, mayor de 18 años, propietaria, poseedora o tenedora de un predio individual o comunitario.
  • La persona natural debe estar libre de antecedentes de tipo judicial, fiscal, disciplinario y de medidas correctivas.

Los proyectos que cumplan con todos los requisitos, serán, inicialmente, calificados de acuerdo con las siguientes variables, establecidas en el Reglamento del FONAT:

  • Aporte de cofinanciación.
  • Índice de condiciones para la inversión – (Herramienta de Análisis Multicriterio – UPRA).
  • Enfoque diferencial.
  • Grado interés de beneficiarios en el proyecto.
  • Rentabilidad Social del Proyecto.
  • Localización del proyecto.
  • Índice de concentración de productores.
  • Enfoque Territorial.
  • Uso eficiente del agua y energía.
  • Producción de líneas productivas con acuerdos de comercialización.

Una vez calificados los proyectos, según el puntaje obtenido, serán sometidos al proceso de priorización y presentados al Comité Técnico de Priorización de Proyectos del FONAT para su recomendación de aprobación por parte del Presidente de la ADR, de acuerdo con los siguientes criterios:

Proyectos Preinversión (Estudios y Diseños para Fase I, Fase II y Fase III):

  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria.
  • Rentabilidad social, el cual aplicará solo para proyectos a los que se vaya a financiar la fase de factibilidad.
  • Grado de interés de las comunidades en la ejecución del proyecto (porcentaje de firma de acta de compromiso de recuperación de inversión). Cuando aplique.
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial.
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR.
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales.
  • Importancia estratégica nacional o territorial.
  • Índice de concentración de pequeños y medianos propietarios
  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación, medianos y grandes centros de consumo.
  • Inclusión de tecnologías que contribuyen a la adaptación al cambio climático y el uso eficiente del agua y la energía.
  • Análisis costo beneficio económico.
  • Puntaje obtenido en la calificación de los proyectos, de conformidad con el numeral.

Proyectos de obra nueva, rehabilitación, complementación, modernización o ampliación:

  • Grado de interés de las comunidades en la ejecución del proyecto (porcentaje de firma de acta de compromiso de recuperación de inversión).
  • Rentabilidad social del proyecto.
  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación, medianos y grandes centros de consumo.
  • Índice de concentración de pequeños y medianos propietarios.
  • Puntaje obtenido en la calificación de los proyectos.
  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria.
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial.
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR.
  • Inclusión de tecnologías que contribuyen a la adaptación al cambio climático y el uso eficiente del agua y la energía.
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales.
  • Importancia estratégica nacional o territorial.
  • Declaratorias de emergencia o calamidad pública.
  • Enfoque diferencial de los proyectos.
  • Análisis costo beneficio económico.
  • Grado de deterioro de la infraestructura – situación actual de ingeniería el cual se determinará de conformidad con la metodología que determine el FONAT en sus documentos de gestión. (Solo para proyectos de rehabilitación, complementación, ampliación y modernización).

Proyectos Reposición Maquinaria:

  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación, medianos y grandes centros de consumo.
  • Rentabilidad social del proyecto.
  • Índice de concentración de pequeños y medianos propietarios.
  • Puntaje obtenido por los proyectos.
  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria.
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial.
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR.
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales.
  • Declaratorias de emergencia o calamidad pública.
  • Grado de deterioro de la maquinaria del Distrito o la Asociación de Usuarios.
  • Análisis costo beneficio económico.

Asociaciones de usuarios

Las asociaciones de usuarios son aquellas que se constituyen para administrar, operar, mantener y conservar un distrito de adecuación de tierras. Estas asociaciones deben contar con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Conozca los servicios y/o trámites que la Agencia de Desarrollo Rural les presta a estas asociaciones.

Quienes construyeron un distrito, pero no han constituido la asociación de usuarios deben solicitar a la ADR, Unidad Técnica Territorial, el trámite de personería jurídica escribiendo a correspondencia@adr.gov.co con el asunto “Solicitud trámite de personería jurídica asociación de usuarios con distrito existente”.

Para ellos deben enviar los siguientes documentos:

  • a) Formato de Solicitud de Personería Jurídica (F-ADT-018). ENLAZAR HIPERVÍNCULO CON FORMATO.
  • b) Solicitud escrita por parte del Representante Legal de la Asociación de Usuarios c) Acta de Asamblea de Constitución, elección de dignatarios y aprobación de Estatutos. ENLAZAR HIPERVÍNCULO CON MODELO DE ACTA
  • d) Listado de usuarios o beneficiarios asistentes a la Asamblea General de Usuarios, con número de identificación y firmada por cada uno de ellos. ENLAZAR HIPERVÍNCULO CON MODELO DE LISTADO
  • e) Estatutos firmados y constancia de su aprobación por la Asamblea de Usuarios. ENLAZAR HIPERVÍNCULO CON MODELO DE ESTATUTOS
  • f) Relación de usuarios con número de identificación y dirección de domicilio.
  • g) Registro General de Usuarios – RGU (F-ADT-021). ENLAZAR HIPERVÍNCULO CON FORMATO.
  • h) Estudio de pre-factibilidad o factibilidad del proyecto, según establece la Ley, documento que, conforme a la normatividad vigente, certifica la viabilidad técnica, económica, ambiental y social del proyecto. (Artículo 21, Ley 41 de 1993).
  • i) Certificación del Fiscal legitimando que no existe ninguna inhabilidad, ni incompatibilidad de los integrantes principales y suplentes de la Junta Directiva. ENLAZAR HIPERVÍNCULO CON MODELO DE CERTIFICACIÓN.
  • j) Fotocopia de las cédulas de las personas elegidas para formar la Junta Directiva y del Fiscal o Revisor Fiscal.
  • k) Certificación expedida por el Fiscal o Revisor Fiscal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos que dan validez a las asambleas zonales (en el caso que tengan las mismas), especificando el quórum deliberativo requerido y los participantes en cada asamblea, en los casos donde se realizan asambleas zonales.

La Unidad Técnica Territorial correspondiente debe realizar una visita de reconocimiento del distrito y dará concepto técnico de viabilidad del trámite.

Cuando se esté construyendo un nuevo distrito, es necesario que el proyecto cuente con estudio de factibilidad viable para que se solicite ante la Agencia de Desarrollo Rural el concepto de viabilidad para constituir la asociación de usuarios y realizar el trámite de personería jurídica.

Para lo anterior, se deberán radicar ante la Unidad Técnica Territorial correspondiente los documentos necesarios para el trámite. Haga clic aquí para descargar el formato de solicitud de personería jurídica ante la Agencia de Desarrollo Rural y documentos requisitos que orientan el proceso de constitución de la asociación de usuarios de distritos de adecuación de tierras.

Luego, envíelos a correspondencia@adr.gov.co con el asunto “Solicitud trámite de personería jurídica asociación de usuarios distrito nuevo”. FAVOR ENLAZAR EN EL HIPERVÍNCULO EL ARCHIVO COMPRIMIDO DE FORMATOS Y MODELOS PARA PERSONERÍA JURÍDICA

Una vez estudiados los documentos relacionados con el formato de solicitud de personería jurídica y validado el cumplimiento de requisitos, la Agencia de Desarrollo Rural procederá a emitir concepto de viabilidad y remitirá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación de la futura asociación de usuarios. Será el Ministerio el que otorgue la Personería Jurídica mediante la expedición de la resolución de reconocimiento.

Una vez la asociación cuente con personería jurídica, podrá solicitar el certificado de existencia y representación legal, donde consta su reconocimiento e inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como su naturaleza, objeto, formación de junta directiva, fiscal y representante legal vigentes.

Haga clic aquí para descargar los formatos del trámite. Diligéncielos y envíelos como documento adjunto al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co para solicitar el certificado, con el asunto “Solicitud expedición certificación de existencia y representación legal”. FAVOR ENLAZAR HIPERVÍNCULO A ARCHIVO COMPRIMIDO “FORMATOS CERTIFICACIÓN EXISTENCIA”.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) verificará si los documentos se ajustan a la normatividad vigente y a los estatutos de la asociación de usuarios. Asimismo, validará antecedentes fiscales, penales y disciplinarios de los integrantes de junta directiva, fiscal, revisoría fiscal, representación legal y/o gerente.

Recuerde: la ADR no expide certificaciones para asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras que no cuenten con resolución de personería jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los estatutos son el reglamento de la asociación y su contenido debe acordarse entre todas las partes. Son de cumplimiento obligatorio y permiten delimitar los objetivos de la asociación y establecer su modelo organizativo. Una asociación puede reformarlos luego de una asamblea general de usuarios, de acuerdo con las necesidades de la colectividad y siempre que no se contradiga la Ley 41 de 1993 y normatividad aplicable.

En este caso, quien haga las veces de representante legal de la asociación de usuarios debe solicitar la aprobación de la reforma de estatutos ante la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Para hacer esta solicitud, descargue los formatos correspondientes haciendo clic aquí y envíelos diligenciados a correspondencia@adr.gov.co con el asunto “Solicitud reforma estatutos” y el nombre de la asociación. FAVOR ENLAZAR AL HIPERVÍNCULO EL COMPRIMIDO FORMATOS Y MODELOS PARA REFORMA DE ESTATUTOS.

La Agencia verificará la validez de la reforma y remitirá su concepto de viabilidad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación mediante resolución.

Recuerde: la reforma de estatutos no entrará a regir mientras no haya sido declarada viable por parte de la Agencia de Desarrollo Rural y aprobada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Administración, operación y mantenimiento de Distritos de Adecuación de Tierras

La ADR realiza la Administración, Operación y Conservación de los distritos de Adecuación de Tierras de mediana y gran escala de su propiedad, directamente o a través de contratos de administración con las asociaciones de usuarios de estos distritos, para una adecuada prestación del servicio público, mediante actividades como:

  • Distrito Montería – Mocarí, Córdoba FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito La Doctrina, Córdoba FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Repelón, Atlántico FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Manatí, Atlántico FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Santa Lucía, Atlántico FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito del Valle de Sibundoy, Putumayo FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito María La Baja, Bolívar FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Río Frío, Magdalena FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Aracataca, Magdalena FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Tucurinca, Magdalena FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Alto Chicamocha, Boyacá FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de El Zulia, Norte de Santander FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Ábrego, Norte de Santander FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito de Lebrija, Santander FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO
  • Distrito Roldanillo, La Unión, Toro – RUT, Valle del Cauca FAVOR ENLAZAR CON FICHA DE DISTRITO

Sistemas de riego individual o comunitarios

¡Tenga en cuenta!

Pequeños y medianos productores que tengan la necesidad de acceder al riego a nivel predial, en su propio predio, parcela o finca, sin que tenga que construir un distrito de adecuación de tierras, puede seguir la ruta de financiación o cofinanciación de SISTEMAS DE RIEGO INDIVIDUAL O COMUNITARIOS SRIC: a nivel predial o finca con fuente de agua disponible en el predio(s) (cosecha de agua lluvia de escorrentía mediante reservorios, cauce superficial o agua subterránea): que comprenden un conjunto de estructuras, equipos y accesorios que hacen posible que una determinada área de un predio pueda ser cultivada mediante el suministro y aplicación del recurso hídrico requerido por las plantas, así como la evaluación del exceso de agua y la protección contra inundaciones de ser necesario.

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IndividualesOrganizaciones ComunitariasOrganizaciones ProductivasOrganizaciones de Representación
  • Pequeños productores.
  • Pequeños productores de ingresos bajos.
  • Juntas de Acción Comunal.
  • Cabildos indígenas o asociaciones de cabildos.
  • Resguardos indígenas o asociaciones de resguardos.
  • Consejos comunitarios o asociaciones de consejos comunitarios.
  • Kumpañy.
  • Otras figuras con representación legal de los pueblos NARP, indígenas, gitanos o rom.
  • Cooperativas agropecuarias o agroindustriales.
  • Precooperativas agropecuarias o agroindustriales.
  • Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras o Distritos de Riego.
  • Empresas Comunitarias.
  • Cooperativas de beneficiaros de Reforma Agraria.
  • Asociaciones campesinas.
  • Asociaciones Agropecuarias.
  • Organizaciones sindicales, organizaciones de víctimas o empresas asociativas de trabajo, siempre y cuando asocien personas naturales y que tengan en su objeto social actividades agropecuarias o de desarrollo rural.

La financiación para persona natural con Sistemas de Riego Individuales o Comunitarios tendrá un límite del valor a beneficiar de hasta 37 S.M.M.L.V para cada SRIC.

Para personas jurídicas el tope de financiación será determinado por el número de asociados postulantes que tengan la calidad de pequeño productor o pequeño productor de ingresos bajos multiplicado por el límite de valor de financiación de persona natural; considerando por persona postulante el mismo tope de financiación para persona natural, y se establecerá la viabilidad técnica realizada en la fase de perfil y prefactibilidad por parte del estructurador.  

  • Jurídicos (postulantes y personas beneficiarias).
  • Técnicos (proyecto).
  • Ambientales (proyecto).
  • Sociales (proyecto).
  • Productivos (proyecto).
  • Económicos-financieros (proyecto).
  • Documentales (proyecto, postulante y personas).

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para DADT son: 

  • Ser una persona natural, de nacionalidad colombiana, mayor de 18 años, propietaria, poseedora o tenedora de un predio individual o comunitario.
  • La persona natural debe estar libre de antecedentes de tipo judicial, fiscal, disciplinario y de medidas correctivas.
  • Ser persona natural, de nacionalidad colombiana, mayor de 18 años, y propietaria, poseedora o tenedora de un predio individual o comunitario.
  • No contar con antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios ni medidas correctivas vigentes.
  • Acreditar la condición de pequeño productor o pequeño productor de ingresos bajos, según las siguientes definiciones:

Pequeño productor: Persona natural con ingresos brutos anuales superiores a cinco mil trescientas dos unidades de valor básico (5.302 UVB) y hasta catorce mil ochocientas cuarenta y cuatro unidades de valor básico (14.844 UVB), cuyos activos totales no superen las cuarenta y siete mil setecientas catorce unidades de valor básico (47.714 UVB).

Pequeño productor de ingresos bajos: Persona natural, incluida dentro de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, con ingresos brutos anuales de hasta cinco mil trescientas dos unidades de valor básico (5.302 UVB), y cuyos activos totales no superen las cuarenta y siete mil setecientas catorce unidades de valor básico (47.714 UVB).

Documentos que deben presentar los postulantes:

Persona natural: 

  • Documento de identidad (cédula de ciudadanía).
  • Certificado de uso del suelo del predio.
    • Documento que demuestre la relación jurídica con el predio:
      Propietario: Certificado de tradición y libertad.
      Poseedor: Certificado de sana posesión.
      Tenedor: SAE, ANT o FRV (sujeto a verificación).
  • Declaración juramentada de pequeño productor (formato de la ADR).

Persona Jurídica: 

  •  
  • RUT de la asociación y su representante legal.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificado de Contador Público que indique que no está en disolución o liquidación, con detalles de activos, pasivos y patrimonio.
  • Documento que acredite la propiedad del predio a intervenir:
    Propietario: Certificado de tradición y libertad.
    Poseedor: Certificado de sana posesión.
    Tenedor: SAE, ANT o FRV (sujeto a verificación).

Cada miembro debe cumplir con los requisitos de pequeño productor o pequeño productor de ingresos bajos.

Los proyectos que cumplan con todos los requisitos, serán, inicialmente, calificados de acuerdo con las siguientes variables, establecidas en el Reglamento del FONAT:

  • Aporte de cofinanciación.
  • Índice de condiciones para la inversión – (Herramienta de Análisis Multicriterio – UPRA).
  • Enfoque diferencial.
  • Grado interés de beneficiarios en el proyecto.
  • Rentabilidad Social del Proyecto.
  • Localización del proyecto.
  • Índice de concentración de productores.
  • Enfoque Territorial.
  • Uso eficiente del agua y energía.
  • Producción de líneas productivas con acuerdos de comercialización.

Una vez calificados los proyectos, según el puntaje obtenido, serán sometidos al proceso de priorización y presentados al Comité Técnico de Priorización de Proyectos del FONAT para su recomendación de aprobación por parte del Presidente de la ADR, de acuerdo con criterios:

  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria.
  • Grado de interés de las comunidades en la ejecución del proyecto (presentación de voluntad de postulante y aptitud de solicitud de la concesión de aguas).
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial.
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR.
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales.
  • Importancia estratégica nacional o territorial.
  • Inclusión de tecnologías que contribuyen a la adaptación al cambio climático y el uso eficiente del agua y la energía.
  • Puntaje obtenido por los proyectos.
  • Enfoque diferencial.
  • Rentabilidad social del proyecto.
  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación medianos y grandes centros de consumo.

Tenga en cuenta:

Los pequeños y medianos productores que estén integrados en un esquema asociativo y necesiten acceder al riego a nivel predial, es decir, en su propio predio, parcela o finca—, sin requerir la construcción de un Distrito de Riego, también pueden seguir la ruta de atención de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural y Agropecuario (PIDAR).

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