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Adecuación de tierras

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¿Qué es Adecuación de Tierras?

Adecuación de Tierras es una de las áreas misionales de la ADR que apoya la construcción, adecuación, mantenimiento, modernización y operación de distritos de riego y drenaje, con el objetivo de democratizar el uso del agua y permitir que los alimentos se produzcan a precios justos en manos del campesinado. Esta labor se desarrolla como una forma de ejecutar el mandato de reconocer el agua como un derecho fundamental y un bien común.

Por lo anterior, la adecuación de tierras es un servicio de acceso público dirigido a todas las comunidades rurales del país interesadas en construir, ampliar, rehabilitar, mejorar o modernizar distritos de riego, drenaje y control de inundaciones. Estos pueden ser administrados por asociaciones de usuarios o por el Estado.

Los distritos, según su área, se clasifican en: (GRAFICAR)

Pequeña escala: entre 30 y 500 ha (hectáreas)

Mediana escala: entre 501 y 5.000 ha

Gran escala: más de 5.000 ha

Teniendo en cuenta que el acceso al agua es un derecho fundamental para cada colombiano y un bien común para quien la consume e integra a sus procesos productivos, la Agencia de Desarrollo Rural trabaja para que los territorios cuenten con mayor cobertura y calidad en riego y suelos aptos para el mejoramiento de las actividades productivas de las comunidades y de su calidad de vida.

Así, la ADR trabaja por el ordenamiento territorial alrededor del agua:

Distritos de Adecuación de Tierras
(Riego, drenaje y/o control de inundaciones)

Son áreas geográficas delimitadas, organizadas como una unidad de explotación agropecuaria que se benefician de la construcción de obras de infraestructura de riego, drenaje o protección contra inundaciones. Están gestionadas por una Asociación de Usuarios del Distrito, conformada por los productores que se benefician de estas obras y las comparten de forma común. Por ello, son responsables de su administración, operación, mantenimiento o conservación, cobrando para ello tarifas por la prestación del servicio: tarifa fija, volumétrica (incluye el pago de la Tasa de Uso de Agua – TUA) y reposiciones de maquinaria.

Al comprender la dimensión y utilidad de los distritos de riego, drenaje y control de inundaciones, se entiende que el servicio público de adecuación de tierras no se limita a construir las obras civiles, sino que también provee maquinaria y diseña programas de modernización, rehabilitación y mantenimiento en sus zonas de influencia. Todo esto con el fin de “mejorar la productividad, los ingresos de los productores y sus condiciones de vida, a través de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos que coexisten en un territorio”.

La ADR también acompaña a las asociaciones de usuarios en trámites organizacionales que les permiten administrar, operar y mantener estas infraestructuras.

En cumplimiento de su misión de administrar algunos distritos de riego, drenaje y/o control de inundaciones, junto con las asociaciones de usuarios, la ADR recauda una cuota por el acceso al servicio público de adecuación de tierras, así como tarifas para el mantenimiento de las obras y para la recuperación de los recursos invertidos en la construcción de nuevos distritos o la ampliación de los existentes.

Con esto también se incentiva el cuidado del agua.

Si es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras propiedad de la ADR:

Use el botón de PSE para generar los pagos correspondientes a:

  • Tarifas por concepto de servicio público de adecuación de tierras
  • Anticipos
  • Cuotas semestrales de recuperación de inversión
  • Cartera de transferencias

Todo de acuerdo con la Ley 41 de 1993.

Nuevos Distritos de Adecuación de Tierras

Toda iniciativa para construir estas obras civiles comienza en una etapa denominada preinversión, que se compone de tres fases:

Perfil: Es un paso preliminar para iniciar el proyecto, basado en las necesidades identificadas en los territorios. Se realiza un diagnóstico técnico y presupuestal con base en estudios relacionados con la zona de influencia. Así se determina si el proyecto debe continuar o no.

Prefactibilidad: Esta fase se ejecuta cuando la identificación no establece con claridad si el proyecto debe seguir adelante. Es un proceso opcional, donde se hacen estudios más profundos que en la etapa de perfil.

Factibilidad: Consiste en valorar diferentes alternativas técnicas y económicas para diseñar el distrito de adecuación de tierras. En esta fase se desarrollan los planos con especificaciones de materiales de construcción, cantidades y presupuestos, además de los planes de adquisición de tierras y de administración, operación y mantenimiento del distrito.

Conozca la ruta de preinversión para la construcción de un nuevo distrito de adecuación de tierras.

Línea de tiempo (gráfica)

Acceda al  FORMATO F-ADT-081.

Para descargar el formato de solicitud de ejecución (F-ADT-081: Carta de presentación de proyectos al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras). Una vez diligenciado, envíelo al correo correspondencia@adr.gov.co con el asunto: “Solicitud nuevo distrito adecuación tierras”.

La Agencia de Desarrollo Rural, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT), ofrece además de los estudios de preinversión, los siguientes servicios:

  • Construcción o ampliación de distritos de riego.
  • Rehabilitación, complementación y/o modernización de distritos de riego existentes.
  • Reposición de maquinaria pesada para distritos de riego existentes (una única vez, hasta completar el banco de maquinaria del distrito).

Las personas naturales o jurídicas habilitadas para presentar proyectos al FONAT pueden hacerlo en modalidad de postulación permanente, es decir, en cualquier momento del año. Esta postulación puede realizarse a través de:

  • La página web de la ADR.
  • Radicación de una solicitud por medio de PQRSD.
  • Entrega física en la sede central o en las Unidades Técnicas Territoriales – UTT.

Adicionalmente, la ADR podrá abrir convocatorias específicas en municipios priorizados por el Gobierno Nacional o habilitar concursos abiertos con fechas definidas de apertura y cierre. Estos mecanismos alternativos se activarán únicamente si es necesario y se informará oportunamente al público.

¡Importante! El mecanismo de postulación permanente estará siempre disponible por defecto para el acceso al FONAT.

Postulantes habilitados para la oferta en distritos de adecuación de tierras pueden ser:

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Requisitos para viabilización de Proyectos de Distritos:

  • Requisitos Jurídicos (Postulantes y personas beneficiarias). 
  • Requisitos Técnicos (Proyecto). 
  • Requisitos ambientales (Proyecto).
  • Requisitos sociales (Proyecto).
  • Requisitos productivos (Proyecto).
  • Requisitos económicos-financieros (Proyecto). 
  • Requisitos documentales (proyecto, postulante y personas).

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para DADT

  • Ser una persona natural, de nacionalidad colombiana, mayor de 18 años, propietaria, poseedora o tenedora de un predio individual o comunitario. 
  • La persona natural debe estar libre de antecedentes de tipo judicial, fiscal, disciplinario y de medidas correctivas. 

Calificación de  Proyectos de Distritos

Los proyectos que cumplan con todos los requisitos, serán, inicialmente, calificados de acuerdo con las siguientes variables, establecidas en el Reglamento del FONAT: 

  • Aporte de cofinanciación. 
  • Índice de condiciones para la inversión – (Herramienta de Análisis Multicriterio – UPRA). 
  • Enfoque diferencial. 
  • Grado interés de beneficiarios en el proyecto. 
  • Rentabilidad Social del Proyecto. 
  • Localización del proyecto. 
  • Índice de concentración de productores. 
  • Enfoque Territorial. 
  • Uso eficiente del agua y energía. 
  • Producción de líneas productivas con acuerdos de comercialización. 

Una vez calificados los proyectos, según el puntaje obtenido, serán sometidos al proceso de priorización y presentados al Comité Técnico de Priorización de Proyectos del FONAT para su recomendación de aprobación por parte del Presidente de la ADR, de acuerdo con los siguientes criterios: 

  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria. 
  • Rentabilidad social, el cual aplicará solo para proyectos a los que se vaya a financiar la fase de factibilidad.   
  • Grado de interés de las comunidades en la ejecución del proyecto (porcentaje de firma de acta de compromiso de recuperación de inversión). Cuando aplique. 
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial. 
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR.  
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales. 
  • Importancia estratégica nacional o territorial. 
  • Índice de concentración de pequeños y medianos propietarios 
  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación, medianos y grandes centros de consumo. 
  • Inclusión de tecnologías que contribuyen a la adaptación al cambio climático y el uso eficiente del agua y la energía. 
  • Análisis costo beneficio económico. 
  • Puntaje obtenido en la calificación de los proyectos, de conformidad con el numeral  
    • Grado de interés de las comunidades en la ejecución del proyecto (porcentaje de firma de acta de compromiso de recuperación de inversión) 
    • Rentabilidad social del proyecto 
    • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación, medianos y grandes centros de consumo 
    • Índice de concentración de pequeños y medianos propietarios 
    • Puntaje obtenido en la calificación de los proyectos 
    • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria 
    • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial  
    • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR. 
    • Inclusión de tecnologías que contribuyen a la adaptación al cambio climático y el uso eficiente del agua y la energía 
    • Fallos judiciales o decisiones contractuales  
    • Importancia estratégica nacional o territorial  
    • Declaratorias de emergencia o calamidad pública 
    • Enfoque diferencial de los proyectos  
    • Análisis costo beneficio económico  
    • Grado de deterioro de la infraestructura – situación actual de ingeniería el cual se determinará de conformidad con la metodología que determine el FONAT en sus documentos de gestión. (Solo para proyectos de rehabilitación, complementación, ampliación y modernización) 
  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación, medianos y grandes centros de consumo 
  • Rentabilidad social del proyecto 
  • Índice de concentración de pequeños y medianos propietarios 
  • Puntaje obtenido por los proyectos 
  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria 
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial  
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR. 
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales  
  • Declaratorias de emergencia o calamidad pública 
  • Grado de deterioro de la maquinaria del Distrito o la Asociación de Usuarios 
  • Análisis costo beneficio económico 

Sistemas de riego individual o comunitarios

¡Tenga en cuenta!

Pequeños y medianos productores que tengan la necesidad de acceder al riego a nivel predial, en su propio predio, parcela o finca, sin que tenga que construir un distrito de adecuación de tierras, puede seguir la ruta de financiación o cofinanciación de SISTEMAS DE RIEGO INDIVIDUAL O COMUNITARIOS SRIC: a nivel predial o finca con fuente de agua disponible en el predio(s) (cosecha de agua lluvia de escorrentía mediante reservorios, cauce superficial o agua subterránea): que comprenden un conjunto de estructuras, equipos y accesorios que hacen posible que una determinada área de un predio pueda ser cultivada mediante el suministro y aplicación del recurso hídrico requerido por las plantas, así como la evaluación del exceso de agua y la protección contra inundaciones de ser necesario.

Los postulantes a este tipo de proyectos son:

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La financiación para persona natural con Sistemas de Riego Individuales o Comunitarios tendrá un límite del valor a beneficiar de hasta 37 S.M.M.L.V para cada SRIC. 

Para personas jurídicas el tope de financiación será determinado por el número de asociados postulantes que tengan la calidad de pequeño productor o pequeño productor de ingresos bajos multiplicado por el límite de valor de financiación de persona natural; considerando por persona postulante el mismo tope de financiación para persona natural, y se establecerá la viabilidad técnica realizada en la fase de perfil y prefactibilidad por parte del estructurador.  

  • Requisitos Jurídicos de los postulantes y personas beneficiarias 
  • Requisitos Técnicos del proyecto 
  • Requisitos ambientales del proyecto 
  • Requisitos sociales del proyecto 
  • Requisitos productivos del proyecto 
  • Requisitos económicos-financieros del proyecto 
  • Requisitos documentales del proyecto, postulante y personas 

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para SRIC son:  

  • Ser persona natural, de nacionalidad colombiana, mayor de 18 años, y propietaria, poseedora o tenedora de un predio individual o comunitario.
  • No contar con antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios ni medidas correctivas vigentes.
  • Acreditar la condición de pequeño productor o pequeño productor de ingresos bajos, según las siguientes definiciones:

Pequeño productor: Persona natural con ingresos brutos anuales superiores a cinco mil trescientas dos unidades de valor básico (5.302 UVB) y hasta catorce mil ochocientas cuarenta y cuatro unidades de valor básico (14.844 UVB), cuyos activos totales no superen las cuarenta y siete mil setecientas catorce unidades de valor básico (47.714 UVB).

Pequeño productor de ingresos bajos: Persona natural, incluida dentro de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, con ingresos brutos anuales de hasta cinco mil trescientas dos unidades de valor básico (5.302 UVB), y cuyos activos totales no superen las cuarenta y siete mil setecientas catorce unidades de valor básico (47.714 UVB).

Los documentos que debe presentar los postulantes son los siguientes: 

  1. Persona natural: 
  • Documento de identidad (cédula de ciudadanía). 
  • Certificado de uso del suelo del predio. 
  • Documento que demuestre la relación jurídica con el predio: 
  1. Propietario: Certificado de tradición y libertad. 
  2. Poseedor: Certificado de sana posesión. 
  • Tenedor: SAE, ANT o FRV (sujeto a verificación). 
  • Declaración juramentada de pequeño productor (formato de la ADR). 
  1. Persona Jurídica: 
  1. RUT de la asociación y su representante legal. 
  1. Certificado de existencia y representación legal. 
  1. Certificado de Contador Público que indique que no está en disolución o liquidación, con detalles de activos, pasivos y patrimonio. 
  1. Documento que acredite la propiedad del predio a intervenir: 
  1. Propietario: Certificado de tradición y libertad. 
  2. Poseedor: Certificado de sana posesión. 
  • Tenedor: SAE, ANT o FRV (sujeto a verificación). 

Cada miembro debe cumplir con los requisitos de pequeño productor o pequeño productor de ingresos bajos. 

Los proyectos que cumplan con todos los requisitos, serán, inicialmente, calificados de acuerdo con las siguientes variables, establecidas en el Reglamento del FONAT: 

  • Aporte de cofinanciación  
  • Enfoque diferencial  
  • Grado interés de postulantes en el proyecto (para predios comunitarios). 
  • Rentabilidad Social del Proyecto  
  • Enfoque Territorial  
  • Uso eficiente del agua y energía 
  • Producción de líneas productivas con acuerdos de comercialización

Una vez calificados los proyectos, según el puntaje obtenido, serán sometidos al proceso de priorización y presentados al Comité Técnico de Priorización de Proyectos del FONAT para su recomendación de aprobación por parte del Presidente de la ADR, de acuerdo con criterios: 

  • Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz y Reforma Agraria. 
  • Grado de interés de las comunidades en la ejecución del proyecto (presentación de voluntad de postulante y aptitud de solicitud de la concesión de aguas). 
  • Articulación con la oferta institucional en el territorio – Enfoque Territorial. 
  • Articulación con los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR.  
  • Fallos judiciales o decisiones contractuales. 
  • Importancia estratégica nacional o territorial. 
  • Inclusión de tecnologías que contribuyen a la adaptación al cambio climático y el uso eficiente del agua y la energía. 
  • Puntaje obtenido por los proyectos. 
  • Enfoque diferencial. 
  • Rentabilidad social del proyecto 
  • Localización estratégica de los proyectos respecto a los puertos de exportación medianos y grandes centros de consumo. 

TENGA EN CUENTA:

Los pequeños y medianos productores que estén integrados en un esquema asociativo y necesiten acceder al riego a nivel predial, es decir, en su propio predio, parcela o finca—, sin requerir la construcción de un Distrito de Riego, también pueden seguir la ruta de atención de los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural y Agropecuario (PIDAR).

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