Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR)

PROYECTOS-INTEGRALES

La Agencia estructura y cofinancia Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR, definidos como iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan parcialmente recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado en el sector rural, enfocadas a incentivar la generación de ingresos o excedentes de producción, para contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

¿Quiénes pueden acceder a los PIDAR?

Pequeños y medianos productores que conforman las Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas Rurales. Entendidas como aquellas figuras jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, las cuales desarrollan actividades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y/o pesqueras, forestales u otra actividad productiva o comercial relacionada con el sector rural.

Las organizaciones que pueden ser beneficiarias de cofinanciación de PIDAR y presentar perfiles de proyectos son:

Son aquellas conformadas por personas de una misma comunidad las cuales se organizan con el fin de solucionar problemas y necesidades que las afectan; de igual forma desarrollan actividades de interés para sus integrantes. A continuación, se relacionan las organizaciones comunitarias que pueden ser beneficiarias:


1. Juntas de Acción Comunal, a través de las empresas del comité empresarial. (Ley 2166 de 2021).

2. Cabildos Indígenas (Ley 1088 de 1993).

3. Consejos Comunitarios (Decreto 1745 de 1995).

4. Kumpanias (Decreto 2957 de 2010).

Se encuentran conformadas por pequeños y medianos productores rurales que se unen con el fin de producir y comercializar conjuntamente sus productos o para ser representados. A continuación, se relacionan las organizaciones productivas que pueden ser beneficiarias:

1. Cooperativas agropecuarias, piscícolas o agroindustriales. (Ley 79 de 1988).
2. Precooperativas agropecuarias, piscícolas o agroindustriales. (Ley 79 de 1988).
3. Cooperativas Multiactivas e Integrales rurales. (Ley 79 de 1988).
4. Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras (Ley 41 de 1993, Decreto 1071 de 2015, Resolución Incoder 1399 de 2005).

Conformadas por pequeños y medianos productores rurales, campesinos o quienes adelanten actividades agropecuarias, forestales, piscícolas, acuícolas, agroindustriales o de servicios complementarios de la producción, cuya finalidad es la de servir como interlocutores en representación de sus asociados ante el gobierno nacional.


1. Asociaciones o corporaciones campesinas. (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y Resolución 363 de 2004,).

2. Asociaciones o corporaciones agropecuarias. (Decreto 2716 de 1994, Decreto 938 de 1995, Decreto Ley 2150 de 1995 y Decreto 427 de 1996).


Los pequeños y medianos productores beneficiarios de un PIDAR deben pertenecer a las Organizaciones que aspiren a cofinanciación. Corresponde a la organización demostrar su vinculación con la misma.


Términos de referencia para presentación de perfiles susceptibles a ser cofinanciados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR I semestre 2023

La Agencia de Desarrollo Rural -ADR en el marco de su nueva estrategia para apoyar el campo y las zonas rurales de nuestro país de manera integral, lanza para el primer semestre de 2023 la convocatoria de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural- PIDAR.

Esta convocatoria habilita la presentación de perfiles a través de alcaldías, gobernaciones, esquemas asociativos territoriales y territorios indígenas, para beneficiar a organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales; dentro de estos, se incluyen las comunidades étnicas, asociaciones de pequeños y medianos productores, asociaciones de mujeres, jóvenes, víctimas y de personas reincorporadas.

La Agencia invita a toda la ciudadanía a conocer en detalle los términos de referencia e identificar cuáles son las variables que generan mayores oportunidades y mayores puntajes. Es importante tener cuenta que la ADR está priorizando los enfoques y las poblaciones diferenciales.

Informamos que la plataforma para presentar los perfiles de la convocatoria de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR será habilitada a partir del día lunes 27 de marzo de 2023.

En este momento estamos realizando pruebas rigurosas para asegurar que nuestro sitio web cumpla con los más altos estándares de seguridad y eficiencia.

Nuestro equipo técnico estará disponible para resolver cualquier inquietud a través del correo electrónico convocatoriaspidar@adr.gov.co

Los invitamos a conocer y analizar los términos de referencia finales y a prepararse para la postulación de sus perfiles.

Nota
Ir al contenido