Preguntas Frecuentes

Se debe enviar solicitud al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co o presentarla a través de la página web de la Agencia en sección atención al ciudadano / PQRSD (Ingrese aquí) con el Asunto – Copia de estudios y planos distritos adecuación de tierras indicando la siguiente información:
1. Nombre completo del Distrito o Proyecto
2. Nombre Asociación de Usuarios
3. Departamento ubicación
4. Municipio ubicación
5. Veredas ubicación
6. Número Hectáreas
7. Número Usuarios
8. Datos de contacto (nombre contacto, dirección, celular y correo electrónico)
El área de Gestión Documental de la Secretaria General verificará en los archivos entregados por el Extinto INCODER si fue entregada a la ADR la información solicitada.
Es importante mencionar que NO todos los diseños y planos de los Distrito y Proyectos de Adecuación de Tierras fueron entregados por el extinto INCODER. Por tanto, puede que la Agencia no cuente con dicha información.

No debe inscribirse en la Cámara de Comercio. Al declararse inexequible la Ley 1152 de 2007, mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, cobró vigencia, nuevamente, la Ley 41 de 1993 y desapareció la facultad de las Cámaras de Comercio para llevar el registro de las asociaciones de usuarios de proyectos de adecuación de tierras. (Circular No. 879 de CONFECÁMARAS).

De esta manera, según la Ley 41 de 1993 el control y vigilancia de las asociaciones de usuarios de proyectos y/o distritos de adecuación de tierras es ejercido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Agencia de Desarrollo Rural expide las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las asociaciones de usuarios de distritos y proyectos de adecuación de tierras, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 41 de 1993 y el Decreto 1071 de 2015.
Igualmente, viabiliza la reforma de estatutos realizada por las asociaciones, la cual es aprobada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41 de 1993 y la Resolución No .000501 del 28 de diciembre del 2018.

Cuando la asociación de usuarios haya obtenido el reconocimiento de la Personería Jurídica y su correspondiente inscripción, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ADR podrá certificar la existencia y representación legal de la asociación.

Para solicitar este documento, la asociación debe presentar a la Unidad Técnica Territorial respectiva, los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de certificación de existencia y representación legal (F-ADT-019).
b) Solicitud escrita de la certificación de existencia y representación legal.
c) Copia convocatoria de la Asamblea General de Usuarios, según los términos de los estatutos de la Asociación.
d) Copia del Acta de Asamblea General de Usuarios por medio de la cual se eligió la Junta Directiva actual y el Fiscal, debidamente firmada por el Presidente y Secretario Ad – Hoc de dicha reunión. En esta Acta se debe dejar constancia de que el Fiscal o Revisor Fiscal elegido no presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para ejercer su cargo.
e) Copia listado de usuarios o posibles beneficiarios asistentes a la Asamblea General de Usuarios, con número de identificación y firmado por cada uno de ellos. (Verificación del quórum)
f) Listado de usuarios hábiles, firmado por el Fiscal o Revisor Fiscal de la Asociación de usuarios.
g) Copia de las cédulas de los integrantes de Junta Directiva y Representante Legal elegidos. Igualmente, que del Fiscal o Revisor Fiscal elegido.
h) Certificación del Fiscal o Revisor Fiscal de la asociación legitimando que no existe ninguna inhabilidad, ni incompatibilidad entre los integrantes de la Junta Directiva elegidos.
i) Copia del Registro General de Usuarios actualizado y en el formato dispuesto por la ADR.
j) Certificación expedida por el Fiscal o Revisor Fiscal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos que dan validez a las asambleas zonales, especificando el quórum deliberativo requerido y los participantes en cada asamblea, en los casos donde se realizan asambleas zonales.
k) Mediana y Gran Escala: Copia del Acta de Junta Directiva en la cual se elige el Gerente como representante legal.
l) Mediana y Gran Escala: Soportes del Gerente electo (Hoja de vida, Soportes Académicos y de Experiencia y Tarjeta Profesional).
m) Mediana y Gran Escala: Soportes del Revisor Fiscal (Hoja de vida, Soportes Académicos y de Experiencia, Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores).
Los documentos son revisados y si se ajustan a la normatividad vigente y a los estatutos que rigen a la respectiva asociación de usuarios, la Vicepresidencia de Integración Productiva y la Dirección de Adecuación de Tierras expiden la certificación correspondiente.
La Agencia verificará la inexistencia de antecedentes fiscales, penales y disciplinarios de los integrantes de la Junta Directiva, el Fiscal, el Revisor Fiscal, Representante legal y del Gerente, elegidos.

La ADR es aliada para que el sueño de negocio rural de los productores se haga realidad, por medio de proyectos productivos integrales, que en realidad son proyectos de vida.

Las iniciativas y esas ideas que siempre han tenido para su finca pueden materializarse con recursos y acompañamiento en materia de asistencia técnica, acceso a activos productivos, servicios de apoyo a la comercialización, fomento a la asociatividad, servicio de extensión agropecuaria y de adecuación de tierras.

Estamos trabajando de la mano de las entidades del orden nacional y territorial, para articular los procesos de planeación, con el fin de generar capacidades que permitan aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano, así como mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales que como usted trabajan para alimentar a todo el país.

Por último, es importante resaltar que los trámites que se presentan en la ADR son gratuitos, contamos con 13 unidades técnicas territoriales que cubren los 32 departamentos del país que brindan orientación en los diversos procesos, por lo cual no debe pagar a tramitadores.

La ADR a través de la Dirección de Participación y Asociatividad desarrolla actividades directamente con productores para generar una cultura asociativa, de este modo, con dinámicas de grupo se busca que nuestros campesinos vean la importancia de trabajar coordinadamente, como una estrategia para solucionar sus propias necesidades y lograr objetivos comunes, no solo para acceder a proyectos productivos, sino también para lograr el desarrollo de su comunidad en temas de salud, vivienda, vías, entre otros.

Adicional a esto, si los campesinos son beneficiarios de nuestros proyectos integrales, la Agencia de Desarrollo Rural, por medio de la Dirección de Participación y Asociatividad desarrolla acciones de fortalecimiento que permitan que dichos proyectos sean sostenibles en el tiempo y puedan gestionar recursos de cofinanciación, no solo en la ADR sino con otras entidades que generen oferta beneficiosa para la consecución de sus objetivos de desarrollo rural en pro de su comunidad.

El servicio de Extensión Agropecuaria es para los productores del sector rural, quienes se deben inscribir en el registro de usuarios y entregarlo a las alcaldías; estas a su vez se encargan de hacerlo llegar a las Secretarías de Agricultura Departamentales, las cuales diseñan el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria – PDEA, que luego se aprueba por ordenanza de las asambleas. Aquellos productores que se encuentran en el registro podrán acceder al servicio. Para mayor información consultar la Página Web www.adr.gov.co o acercarse a nuestras Unidades Técnicas Territoriales.

La Dirección de Asistencia Técnica es quien lidera este proceso que está establecido de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 422 del 5 de julio de 2019, donde se establece cuáles son los requisitos de habilitación de las “Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria – EPSEA -. Esta resolución la puede consultar en la Página Web www.adr.gov.co

Normativa de la entidad o autoridad

Esta una estrategia propuesta por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encaminada a mejorar los ingresos y calidad de vida de los agricultores con la conexión de forma directa a pequeñas y medianas organizaciones de productores agropecuarios con empresas demandantes agroindustriales, grandes superficies y otros actores comerciales, buscando reducir los niveles de intermediación y promoviendo el comercio justo. La Agencia de Desarrollo Rural – ADR, a través de la Dirección de Comercialización, se encuentra en la Implementación del “MODELO DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN”, el cual puede ser consultado en la página de la Agencia, en la sección de comercialización.

La pregunta debe entenderse desde dos ámbitos, por un lado lo que estamos cosechando en el campo y por el otro que herramientas nos permiten vender de manera fácil, efectiva y a diferentes mercados.

Plazo, la que me recomienda mi familiar o amigo, o la que tradicionalmente se siembra en mi región.

Bajo ese contexto, debemos pensar, ¿Qué puedo hacer mejor en mi producto para tener un valor agregado o una diferenciación? ¿Cómo puedo con los demás campesinos de la zona unirme para producir y vender más?
Con lo anterior, podemos revisar que herramientas nos permiten vender o comercializar mis productos.

En ese escenario, la invitación que surge desde la Agencia de Desarrollo Rural es que los productores se organicen como asociaciones o cooperativas que permitan garantizar mayores cantidades del producto, frecuencias, menores costos de producción y eficiencia en el transporte a los lugares de venta.

Con el programa de Agricultura por Contrato y la estrategia de Coseche y Venda a la Fija del Gobierno actual, podemos generar canales de ventas locales y regionales, donde se negocie previamente con supermercados, grandes superficies, plataformas digitales o pequeños exportadores, entre otros y definir condiciones técnicas del producto y su calidad.

La dirección de Comercialización de la ADR ha desarrollado un Modelo de Atención y Prestación de Servicios de Apoyo a la Comercialización el cual consta de 15 instrumentos que están al servicio de la comunidad.
Estas herramientas, están enfocadas en 3 grupos:

1. Encadenamientos comerciales
2. Circuitos Cortos
3. Información para toma decisiones

Esperamos que las entidades en territorio y organizaciones se puedan apropiar de capacidades tales como llevar a cabo una alianza comercial, una Alianza público privada, cómo acceder a mercados agropecuarios., así como generar espacios comerciales y afrontar una rueda de negocios, un mercado campesino, una agroferia, entre otros.

La conclusión es que debemos contar con información y capacidades para sacar al mercado los productos que la gente está consumiendo actualmente. Debemos pensar como empresa, apostarle a nuevos productos, o darle valor agregado a los que existen actualmente.

En la Dirección de Activos Productivos recibimos iniciativas desde las Unidades Técnicas Territoriales. Estas iniciativas son evaluadas y viabilizadas para posteriormente ser estructuradas como Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural, los cuales cuentan con el acompañamiento técnico necesario para que sean ejecutados e implementados de una manera directa y sin intermediarios, siendo nuestros empresarios rurales los verdaderos beneficiados.

La Personería Jurídica de una asociación de usuarios de Adecuación de Tierras no se debe registrar en Cámara de Comercio.

Al declararse inexequible la Ley 1152 de 2007, mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, cobró vigencia, nuevamente, la Ley 41 de 1993 y quedó sin fundamento la facultad de las Cámaras de Comercio para llevar el registro de las asociaciones de usuarios de proyectos de adecuación de tierras. Esta situación fue informada, en su momento, por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, mediante Circular No. 879 del 28 de abril de 2009, en la cual, textualmente, se decía: (…) “En consecuencia, a partir de la fecha las Cámaras de Comercio no podrán inscribir en su registro a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, las cuales deberán tramitar su personería y registro ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. 

De esta manera, según la Ley 41 de 1993 y sus decretos reglamentarios por ser norma especial, el control y vigilancia de las asociaciones de usuarios de proyectos y/o distritos de adecuación de tierras es ejercido por el organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras, que actualmente es la Agencia de Desarrollo Rural

Las certificaciones de existencia y representación legal pueden ser solicitadas a la Vicepresidencia de Integración Productiva de la Agencia, una vez efectuado el reconocimiento e inscripción por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Personería Jurídica).
Los documentos que deben presentar a la Agencia de Desarrollo Rural para este trámite son:

a) Solicitud escrita por parte del Representante Legal de la Asociación de Usuarios.
b) Convocatoria de la Asamblea General de Usuarios, en la cual se eligió la Junta Directiva y el órgano de fiscalización.
c) Copia del Acta de Asamblea General de Usuarios por medio de la cual se eligió la Junta Directiva actual y el Fiscal, debidamente firmada por el Presidente y Secretario Ad – Hoc de dicha reunión. En el caso de mediana y gran escala, se requiere copia del acta de Junta Directiva en la cual se elige el Gerente como representante legal.
d) Listado de usuarios o posibles beneficiarios asistentes a la Asamblea General de Usuarios, con número de identificación y firmado por cada uno de ellos. (Verificación del quórum)
e) Copia de las cédulas de los integrantes de Junta Directiva y/o Representante Legal y Fiscal elegidos.
f) Certificación del Fiscal de la asociación legitimando que no existe ninguna inhabilidad, ni incompatibilidad entre los integrantes de la Junta Directiva elegidos.
g) Certificación del Fiscal sobre la inexistencia de antecedentes fiscales, disciplinarios y penales de los integrantes de la Junta Directiva.
h) Registro General de Usuarios actualizado.
i) Copia de la Resolución de Personería Jurídica de la respectiva asociación de usuarios (Si es por primera vez)
j) Copia pago Impuesto de Timbre Nacional por reconocimiento de personería jurídica. (Si es por primera vez)
k) Acta de notificación de la resolución de Personería Jurídica (Si es por primera vez)
Los documentos descritos son revisados y si se ajustan a la normatividad vigente y a los estatutos que rigen a la respectiva asociación de usuarios, la Vicepresidencia de Integración Productiva expide el documento solicitado.

El procedimiento es una solicitud a la oficina de la Secretaría General de la Agencia, Gestión Documental, allí proceden a la búsqueda y si han sido transferidos por el extinto INCODER y son ubicados, se le informará cuál es el costo de los mismos

Presentar ante la Vicepresidencia de Integración Productiva el interés y la voluntad de hacer el distrito para que se les apoye y asesore sobre la viabilidad del proyecto.

El acompañamiento y asesoría para la constitución, reconocimiento e inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las asociaciones de usuarios de adecuación de tierras se puede solicitar en las Unidades Técnicas Territoriales – UTT o la Dirección de Adecuación de Tierras de la Vicepresidencia de Integración Productiva, en cumplimiento de las funciones de organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras.

La Personería Jurídica de una asociación de usuarios de adecuación de tierras no se debe registrar en Cámara de Comercio.
Al declararse inexequible la Ley 1152 de 2007, mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, cobró vigencia, nuevamente, la Ley 41 de 1993 y quedó sin fundamento la facultad de las Cámaras de Comercio para llevar el registro de las asociaciones de usuarios de proyectos de adecuación de tierras. Esta situación fue informada, en su momento, por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, mediante Circular No. 879 del 28 de abril de 2009, en la cual, textualmente, se decía: (…) “En consecuencia, a partir de la fecha las Cámaras de Comercio no podrán inscribir en su registro a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, las cuales deberán tramitar su personería y registro ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. (…)
De esta manera, según la Ley 41 de 1993 y sus decretos reglamentarios por ser norma especial, el control y vigilancia de las asociaciones de usuarios de proyectos y/o distritos de adecuación de tierras es ejercido por el organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras, que actualmente es la Agencia de Desarrollo Rural.

Todas las asociaciones de usuarios de los distritos de adecuación de tierras deben solicitar el trámite de Personería Jurídica ante la Agencia de Desarrollo Rural, entidad que según el artículo 4° numeral 18 del Decreto 2364 de 2015, tiene como función “apoyar el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, para facilitar su participación en los procesos de planeación y ejecución de planes de desarrollo rural con enfoque territorial”.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.14.1.9.1, 2.14.1.9.2 y 2.14.1.9.3 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en los que se establece como funciones del organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras, entre otras, asesorar a las asociaciones de usuarios de adecuación de tierras y expedir concepto de viabilidad para su reconocimiento e inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Personería Jurídica) y ejercer la inspección, control y vigilancia de estas organizaciones.

El acompañamiento y asesoría para la constitución, reconocimiento e inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las asociaciones de usuarios de adecuación de tierras se puede solicitar en las Unidades Técnicas Territoriales – UTT o la Dirección de Adecuación de Tierras de la Vicepresidencia de Integración Productiva, en cumplimiento de las funciones de organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras.

La asociación de usuarios puede realizar cambios a los estatutos que rigen sus actuaciones, para lo cual debe hacer asamblea general de usuarios. La reforma de estatutos aprobada no producirá efecto mientras no haya sido viabilizada por la Agencia o la entidad que ejerza las funciones de control y vigilancia y aprobada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41 de 1993.

En consecuencia, la ADR verifica la validez de la reforma y emite el concepto de viabilidad correspondiente, el cual se remite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación mediante acto administrativo.

La solicitud de aprobación de Reforma de Estatutos de las asociaciones es realizada por el Representantes Legales de las asociaciones de usuarios a la ADR y se debe radicar en la Unidad Técnica Territorial – UTT respectiva. Los requisitos para la aprobación de reforma de estatutos son los siguientes:

• Formato F-ADT-020.
• Solicitud del trámite para la reforma de estatutos, suscrita por el representante legal de la asociación de usuarios.
• Copia de la convocatoria de la Asamblea General de Usuarios.
• Acta en la que conste la aprobación de la respectiva reforma firmada por todos los integrantes de la Junta Directiva. – Descargar modelo.
• Listado de asistencia a la asamblea general de usuarios firmado por cada uno de los asistentes.
• Listado de usuarios hábiles, firmado por el Fiscal o Revisor Fiscal de la asociación de usuarios.
• Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con las firmas del Presidente y el Secretario de la asamblea general de usuarios en la cual fue aprobada la reforma de estatutos.
• Certificación expedida por el Fiscal o Revisor Fiscal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos que dan validez a las asambleas zonales, especificando el quórum deliberativo requerido y los participantes en cada asamblea, en los casos donde se realizan asambleas zonales. (Distritos de Gran Escala Únicamente).

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural expidió el Acuerdo 007 del 28 de septiembre de 2016, por medio del cual se definieron y adoptaron los criterios para la aprobación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial, así como también el reglamento en el cual se establece la metodología para la aplicación de los criterios y requisitos establecidos por la Agencia.

Por tanto, los proyectos objeto de cofinanciación serán evaluados y aprobados de acuerdo con los criterios desarrollados en el Reglamento para la aprobación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural y la Adjudicación de los Recursos que los Cofinancian.

En ese orden de ideas, la solicitud debe hacer parte de una iniciativa territorial o asociativa, cuyo proyecto o propuesta se encuentre alineada y concuerde con los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial del Territorio en el cual se va a ejecutar, para que conforme a lo establecido en el Acuerdo 007 de 2016 y el reglamento adoptado, se verifique el cumplimiento de los criterios y requisitos para su estructuración y aprobación.

La Personería Jurídica de una asociación de usuarios de adecuación de tierras no se debe registrar en Cámara de Comercio.

Al declararse inexequible la Ley 1152 de 2007, mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, cobró vigencia, nuevamente, la Ley 41 de 1993 y quedó sin fundamento la facultad de las Cámaras de Comercio para llevar el registro de las asociaciones de usuarios de proyectos de adecuación de tierras. Esta situación fue informada, en su momento, por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, mediante Circular No. 879 del 28 de abril de 2009, en la cual, textualmente, se decía: (…) “En consecuencia, a partir de la fecha las Cámaras de Comercio no podrán inscribir en su registro a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, las cuales deberán tramitar su personería y registro ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. 

De esta manera, según la Ley 41 de 1993 y sus decretos reglamentarios por ser norma especial, el control y vigilancia de las asociaciones de usuarios de proyectos y/o distritos de adecuación de tierras es ejercido por el organismo ejecutor de la política de adecuación de tierras, que actualmente es la Agencia de Desarrollo Rural.

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